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Nueva limitación de pagos en efectivo a 1.000 €

En el BOE de 10 de julio de 2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, entre las muchas novedades que introduce esta ley, nos encontramos que se acota aún más la limitación de pagos en efectivo entre empresarios, que se reduce de 2.500 a 1.000 euros.

Esta limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros ya está en vigor, desde el día siguiente a su publicación en el BOE, por lo que desde el 11 de julio todo aquel que se exceda pagando más de dicha cantidad, o admita cobros superiores a este importe, se enfrenta a importantes sanciones

Por lo tanto, con la aprobación de la Ley 11/2021, el punto 1 del apartado Uno relativo al ámbito de  aplicación queda redactado de la siguiente manera:

«No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.

Se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación, es decir, a partir del 11 de julio de 2021.

Sanciones:

La infracción por pago en efectivo que supere el limite de 1.000 euros sera calificada como grave y consisitira en una multa del 25 % del importe que exceda del limite de 1.000 euros.

A esta sanción, se le puede aplicar una reducción del 50% si se realiza el pago en periodo voluntario y no se formula ninguna alegación.

Denuncias de pago en efectivo:

Si una de las partes que interviene en una operación comercial que supere el limite de los 1.000 euros, denuncia a la otra parte, la parte que dununcia quedara exenta de responsabilidad, siempre que se realice la denuncias dentro de los 3 meses siguientes a la fecha del pago.

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