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Plusvalía Municipal: Inconstitucionalidad y nueva normativa.

Recientemente el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del Texto refundido de la “Ley Reguladora de las Haciendas Locales”. Esto implica la anulación de la forma de calculo del impuesto comúnmente conocido como “Plusvalía Municipal” o IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
Este impuesto, es un Impuesto de carácter local, es decir, que son los Ayuntamientos que se encargan de recaudar y decidir las condiciones para su  calculo dentro de unos limites que les ofrece la “Ley Reguladora de Haciendas Locales”; y este es unos de los motivos , por el que el Impuesto de la «Plusvalía Municipal” no sea un impuesto homogéneo en todas las poblaciones y existan diferencias, en algunos casos considerables, en el importe a liquidar en diferentes municipios para inmuebles de características similares. Es importante destacar que el “Impuesto de la Plusvalía Municipal” no se ha declarado Inconstitucional, sino que solo se ha anulado la regla por la que se determina la Base Imponible de este impuesto porque se considera que es contraria a los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad.
Hasta este momento el calcula del IIVTNU se realizaba en base a unos parámetros preestablecidos y que obligaba a liquidar este impuesto sin tener en consideración la ganancia o perdida de la transacción inmobiliaria, es decir, se pagaba el mismo importe habiendo teniendo ganancias o perdidas.
Esta ultima sentencia, viene precedida de numerosas sentencias anteriores y de avisos de la Unión Europea por lo aplicación de un impuesto injusto y confiscatorio, ya que grava de nuevo unas transacciones inmobiliarias que ya vienes gravadas por el Impuestos de Transmisiones y el IRPF. Ante esta situación, los Ayuntamiento de toda España ven peligrar una buena parte de sus ingresos, ya que se prevé que a partir del momento de publicación de esta sentencia dejen de emitir la liquidaciones en base a esta forma de calculo.

¿Se podrá reclamar el Impuestos ya pagado?
Esta es la gran pregunta que esta realizando mucha gente que ha tenido que pagar este impuestos en los últimos años. La sentencia del Tribunal Constitucional que tiene rango ley cierra la posibilidad a  reclamar las  liquidaciones realizadas en los últimos 4 años; entendemos que se trata de una giño del Tribunal a los Ayuntamiento para no ponerlos en una situación financiera comprometida por la devolución con carácter retroactivo de este tributo. Lo que si se podrá reclamar y debe ser anulado si  el echo que provoca la plusvalía ya se ha producido (compraventa, herencia, donación…) y estando en plazo voluntario de presentación, aún no hemos recibido liquidación por parte del Ayuntamiento o del organismo encargado de la gestión del mismo como es SUMA en el caso de la provincia de Alicante. 

¿Y ahora que?

Ante esta situación que puede provocar el colapso presupuestario de muchos ayuntamientos, el Gobierno Español se ha apresurado a en emitir un nuevo impuesto de Plusvalía Municipal. 

Nuevo Impuesto de Plusvalía Municipal (IIVTNU) 

Se ha publicado el Real Decreto-Ley, 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Regulador de Haciendas Locales, en base a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto a la  anulación del IIVTNU o “Plusvalía Municipal”. El IIVTNU grava el incremente del valor de los terrenos que se ponen de manifiesto en el momento del devengo (venta, donación, herencia) y experimentado a lo largo de 20 años. Se establecen 2 nuevos métodos de calculo de la base imponible y que el contribuyente podrá optar entre estos 2 sistemas:

 – SISTEMA OBJETIVO: Este método para calcular la base imponible es optativo, ya que se puede elegir tributar el siguiente método que es el de la Plusvalía Real. Se sustituyen los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno por unos coeficientes máximos, en función del numero de años transcurridos desde la operación. Estos coeficientes se actualizaran anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario. En este sistema la Base Imponible será el resultado de multiplicar el Valor Catastral por un coeficiente, en función de los años de pertenencia del bien en inmuebles en propiedad. Y sobre esta base, cada Ayuntamiento aplicara un porcentaje según tenga establecido en sus ordenanzas municipales.

– PLUSVALIA REAL:  El contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble y que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real. En las transmisiones de un inmueble en los que haya suelo y construcción, la plusvalía real del terreno equivaldrá a la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición tras aplicarle la proporción que representa el valor catastral del suelo sobre el valor catastral total. Estos cálculos podrán ser objeto de comprobación por parte de los Ayuntamientos, de acuerdo con una novedad que introduce la norma. Para concluir, el objetivo de esta nueva normativa es que las operaciones en las que no exista ganancia no se pague dicho impuesto; lo que conllevara en la practica un gran actividad de comprobaciones por parte de los Ayuntamientos de todas aquellas operaciones que no hayan generado ganancias o elijan el sistema de Plusvalía Real. Dada la novedad de este normativa, desde ENNUMERA recomendamos revisar las liquidaciones de Plusvalía recientes o que se vayan a emitir próximamente, así como realizar un estudio detallado antes de la realización de cualquier operación que genere obligación de liquidar la Plusvalía Municipal.

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