El pasado 24 de noviembre de 2023 se publicó el DOGV, la Ley 6/2023 de la Generalitat Valenciana, y que modifica la Ley 13/1997 y que regula el Impuestos de Sucesiones y Donaciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Esta nueva normativa, es la que regula la tan anunciada rebaja fiscal para las Herencias y Donaciones realizadas exclusivamente en la Comunitat Valenciana, y que a continuación les explicamos los puntos más importantes:
- Estas medidas entran en vigor con carácter retroactivo a partir del 28 de mayo de 2023, por lo que todas las Herencias y Donaciones firmadas a partir de esta fecha y que cumplan esta nueva normativa podrán solicitar la devolución de los impuestos pagados.
- HERENCIAS (caudas por fallecimiento). Se aprueba una bonificación del 99 % de la cuota tributaria en las adquisiciones mortis causa y percepciones de cantidades obtenidas por los beneficiarios de seguros de vida que se añadan al caudal hereditario efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes) de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- DONACIONES. Se aprueba una bonificación del 99 % de la cuota tributaria en las adquisiciones Inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, nietos y abuelos.
- Se amplían las personas que pueden tener acceso a esta bonificación incluyendo a cónyuges, padres, abuelos y nietos.
Uno de los requisitos principales para tener derecho a esta significativa rebaja de impuestos es que todas las operaciones de Donación y Herencias estén realizadas ante notario y presentados los impuestos correspondientes dentro del plazo legalmente establecido.
Se abre una oportunidad histórica para realizar transmisiones del patrimonio dentro de la misma familia a unos costes fiscales muy bajos. Pero pese a esta importante mejora, hay que tener en cuenta que en las Herencias y Donaciones también intervienen otros impuestos como son la denominada habitualmente “Plusvalía Municipal”, en el caso de la transmisión de bienes inmuebles, o en el IRPF del Donante, que le puede suponer una ganancia patrimonial y que tributa entre el 19% y el 28%, en función del tipo de bien que haya donado.
Por lo que, pese a esta favorable reducción de impuestos, consideramos importante analizar con detalle los costes fiscales que se podría tener en otros impuestos antes de realizar cualquier operación de Herencia o Donación, así como todos los costes de Notarios y Registradores.
Desde ENNUMERA, asesoramos de forma personal y particular en este ámbito con el objetivo de realizar una correcta planificación que minimice el impacto fiscal a nuestros clientes.