El pasado de agosto de 2024 se publico el DOGV el Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico.
Como el arrendamiento de viviendas con usos turísticos es una actividad económica de gran importancia para toda la costa mediterránea, a continuación, les vamos a detalles las novedades que introduce esta nueva normativa para las viviendas turísticas ubicadas en la Comunidad Valenciana.
- Esta nueva normativa, lo que hace es modificar solo algunos puntos de la normativa actual y que es la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana y también se modifica el el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el Alojamiento Turístico en la Comunitat Valenciana.
- Los Ayuntamientos, por razones de interés general, y aplicando sus competencias en materia de planeamiento urbanístico, podrán establecer limitaciones proporcionadas en lo que respecta al número máximo de viviendas turísticas por edificio, sector, ámbito, área o zona. Estas limitaciones deben obedecer a criterios claros y objetivos, y debe darse debida publicidad antes de su aplicación. Por lo que, el otorgamiento de Licencias para el Alquiler Turístico, dependerá de la aprobación previa del Ayuntamiento donde radique el inmueble, pudiendo ser los criterios diferentes en cada población, y siempre que este correctamente justificados dentro del planeamiento urbanístico.
- Se entiendo por vivienda turística, aquella que se pone a disposición de los usuarios para un periodo máximo de 10 días, de forma continuada y a un mismo huésped. Por lo que los alquileres a partir de 11 días de duración, no se les rige ni aplica la presente normativa
- No está permitido el alquiler por habitaciones en las viviendas de uso turístico.
- La inscripción de la vivienda de Uso Turístico en el Registro de Turismo de la Generalitat Valenciana tendrá una duración de 5 años, y que podrán ser renovada durante el mes anterior en que se cumplan los 5 años.
- Para la renovación de las Licencias de Viviendas de Uso Turístico, el titular debe presentar en el mes anterior una declaración responsable y aportar Informe Municipal de Compatibilidad Urbanística actualizado. Para aquellas viviendas inscritas y con Licencia Turística con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva ley no será necesario incluir en la renovación un nuevo Certificado de Compatibilidad Urbanística actualizado.
- La publicidad que realice la Vivienda de Uso Turístico debe incluir obligatoriamente el numero de registro y su ubicación exacta.
- Las Viviendas de Uso Turístico, se deberá disponer de un reglamento de normas de régimen interno, en el que conste al menos las nomas de convivencia en la comunidad en que radique el inmueble.
- Aquellas viviendas de uso turístico que al momento de publicación de esta norma estén ya inscritas en el Registro de Turismo con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat, mantendrán la validez de la inscripción para el ejercicio de la actividad durante un plazo de 5 años contado a partir de la entrada en vigor de esta norma, transcurrido el cual, deberán presentar nueva declaración responsable de renovación
- Requisitos mínimos exigibles a las viviendas de uso turístico:
ACCESOS Y COMUNICACIONES
– Plano de evacuación del edificio en la puerta de las viviendas o, en su defecto, instrucciones de emergencia en varios idiomas.
– Ascensor (a partir de número de plantas Planta Baja + 4) (1)
– Entrada de clientes, en el caso de viviendas situados en bajos.
– Teléfono de atención 24 horas.
INSTALACIONES Y SERVICIOS
– Tomas de corriente en todas las habitaciones con indicador de voltaje (1).
– Agua caliente.
– Plano de evacuación situado en la puerta de la vivienda.
– Listado de teléfonos de urgencia y de interés situado en lugar visible.
– Refrigeración al menos en sala de estar-comedor o sala de estar-comedor-cocina.
– Calefacción al menos en sala de estar-comedor o sala de estar-comedor-cocina.
– Conexión a internet, salvo que la vivienda se ubique en zona geográfica sin cobertura.
– Botiquín primeros auxilios.
– Información detallada del centro médico más próximo.
– Listado de teléfonos de urgencia y de interés.
– Servicio de recepción. Queda prohibida la entrega de llaves a través de cajetines ubicados en la vía pública.
DOTACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO:
En general, las viviendas estarán dotadas del mobiliario, la cubertería, el menaje, la lencería y demás utensilios y accesorios necesarios para atender las necesidades de los clientes conforme a su capacidad.
Todos los dormitorios estarán dotados de armario, dentro o fuera del mismo.
Las viviendas estarán dotadas de conexión a internet, salvo zonas sin cobertura, y de televisor.
La vivienda contendrá lavadora automática, salvo que se ubique en un bloque, o estructura análoga, que cuente con lavandería común que incluya lavadoras y secadoras a disposición de los clientes en el propio recinto.
La cocina estará dotada de, al menos, los siguientes elementos:
– Frigorífico
– Plancha eléctrica
– Horno/microondas
– Extractor de humos, campana, etc.
– Mínimo dos fogones eléctricos cuando la vivienda no exceda de 4 plazas. A partir de 5 plazas, deberá tener tres fogones o más.