Tras la publicación del Real Decreto 1312/2024 y de la Orden VAU/1560/2025, se ha establecido una nueva obligación de carácter informativo relativa a los arrendamientos de corta duración. Esta obligación se materializa mediante la presentación del Modelo NRUA (Número de Registro Único de Alquiler).
1. ¿Quién está obligado a presentarlo?
Deberán presentar el Modelo Informativo de Arrendamiento de Corta Duración las personas físicas o jurídicas que dispongan de NRUA y que realicen alguna de las siguientes actividades:
• Intermediación, gestión o comercialización de arrendamientos de corta duración, incluidos los prestados a través de plataformas digitales.
2. Información a declarar
El Modelo NRUA exige la comunicación de los siguientes datos, entre otros:
• Identificación del titular del inmueble y, en su caso, del intermediario.
• Datos del inmueble y su correspondiente número de registro o identificador autonómico.
• Fechas de inicio y fin de cada estancia.
• Nº de huéspedes en cada arrendamiento.
3. Entrada en vigor y plazos
El modelo informativo se tiene que presentar desde el 1 de febrero hasta el 2 de marzo de 2026, con los datos de los arrendamientos del año 2025.
4. Recomendaciones y actuaciones necesarias
Con el fin de garantizar el adecuado cumplimiento de esta nueva obligación es importante tener en cuenta la siguiente información:
• El deposito debe realizarse de forma completa para cada finca (con independencia del numero de registros de alquiler, NRUAS, que tenga).
• La falta de presentación de este modelo informativo supone la retirada del numero de registro de alquiler.
• El registro de la propiedad cobra una tasa de 27,05€+IVA por cada NRAU que se presente en el modelo informativo.
Puede contactar con nuestro despacho para analizar su situación y, en su caso, proceder a la preparación y presentación del modelo.


