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Moratoria de Prestamos a deudores en situación de vulnerabilidad

El RDL 11/2020 ha introducido modificaciones en el régimen de la moratoria de deuda hipotecaria del RDL 8/2020. Asimismo, ha establecido un régimen de suspensión de los préstamos o créditos sin garantía hipotecaria suscritos por personas físicas en situación de vulnerabilidad.

  1. Ámbito de aplicación
    Se extiende el alcance de la moratoria, prevista inicialmente con carácter exclusivo para la deuda hipotecaria derivada de la vivienda habitual a la deuda hipotecaria suscrita por persona física para la adquisición de
  • inmuebles afectos a su actividad económica como empresario o profesional,
  • viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler.
  1. ¿Que se entiende por vulnerabilidad económica?
    El concepto de vulnerabilidad económica a efectos de la moratoria, cuya aplicación se hace extensible tanto a los deudores de créditos hipotecarios como a los de los préstamos o créditos no hipotecarios.
    En este sentido, queda determinada la vulnerabilidad económica a efectos de la moratoria hipotecaria y de préstamos o créditos sin garantía hipotecaria por el cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones:
    a) Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
    b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
  • Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM
  • .Como reglas especiales:
    Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar (0,15 por hijo en caso de unidad familia y por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar).
    El límite se incrementa a cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo, en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
    El límite se incrementa a cinco veces el IPREM, en el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
    c) Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
    d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda (concurriendo esta situación cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3).
  1. Plazo de la suspensión
    La moratoria de la deuda hipotecaria tendrá una duración de 3 meses, sin perjuicio de que se prevé la posibilidad de ampliar su duración mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
  2. Formalización de la moratoria hipotecaria
    La aplicación de la suspensión de préstamos con garantía hipotecaria no requiere novación contractual(no van a cambiar los condiciones tales como el tipo de interés), si bien deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. El coste del Notario y el Registro de la Propiedad vienes establecido por ley y no podrá ser superior a 75 euros de Gastos Notariales y 50 de euros de Honorarios del Registro de la Propiedad.
    No obstante, no podrán formalizarse las escrituras públicas hasta que finalice el Estado de Alarma,
  3. Prestamos sin garantía hipotecaria
    El RDL 11/2020 establece, como hemos adelantado, un régimen de suspensión de los contratos de Prestamos sin garantía hipotecaria similar, en términos generales, al de la moratoria de los contratos de crédito hipotecario.
    Los fiadores y avalistas a los que les resulte de aplicación la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria podrán exigir que el acreedor agote primero el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
    El Banco o Entidad Financiera ha de proceder a la suspensión automática de las obligaciones derivadas del contrato préstamo una vez realizada la solicitud de suspensión y acreditada la situación de vulnerabilidad económica; suspensión que tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
    Los efectos de dicha suspensión son equivalentes a los de la moratoria hipotecaria: el Banco o Entidad Financiera no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran, ni se devengarán intereses ordinarios o de demora. La fecha de vencimiento acordada se ampliará como consecuencia de la suspensión y por el tiempo de duración de ésta, sin modificación alguna del resto de condiciones pactadas.

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