Exenciones, aplazamientos y moratorias a la Seguridad Social para los próximos meses
El Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID19, establece una serie de medidas para flexibilizar el
pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto para el Régimen Especial
de Trabajadores Autónomos, como para el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Cómo afectarán estas medidas a las cuotas generadas durante los próximos
meses? A continuación les detallamos cómo afectan según la situación de cada
empresa:
1. Autónomos con derecho a la prestación extraordinaria por cese
de actividad.
Los trabajadores autónomos afectados por el cierre forzoso o por la pérdida de
ingresos de un 75% o superior tendrán derecho a solicitar la prestación
extraordinaria por cese de actividad.
Esta prestación implica que no
abonarán las cotizaciones sociales mientras cobren dicha prestación y
que se contabilizará como periodo cotizado.
- ¿Qué ocurre con las cuotas de marzo? En el caso de haber abonado las cuotas correspondientes con anterioridad a la concesión de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) devolverá de oficio la parte proporcional correspondiente (desde la declaración del estado de alarma, del 14 a 31 de marzo). Además, para quienes no han podido afrontar esa cuota a día 31, no tendrán recargos por el retraso en el pago de los días 1-13 de marzo, cuando tuvieron actividad normal. Cuando lo paguen, se les considerará regularizados sin necesidad de pagar ningún tipo de recargo.
- ¿Qué ocurre con la cuota del mes de abril? La TGSS no les cobrará la cuota correspondiente mientras se prolongue el estado de alarma. La prestación cubrirá hasta el último día del mes en el que finalice esta declaración ( actualmente, hasta el 30 de abril)
- ¿Qué ocurre con las cuotas de mayo y junio? Durante estos meses, podrán aplazar las cotizaciones sociales a un interés reducido del 0,5% (normalmente se aplica un 3,5%). Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de autónomos afectados por el COVID-19, y que sean beneficios de la prestación por cese de actividad, que no dispongan de deudas con la Seguridad Social y no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.
- Importe inaplazable: De la cuota de cotización en el Regimen Especial de Trabajadores autónomos, existe una parte de esta cuota que no se puede aplazar y que obligatoriamente se tiene que abonar, que en el caso de un autónomo serán entre 20€ y 45€, en función de la base de cotización y la actividad realizada.
2. Autónomos que
mantengan su actividad y que NO tenga derecho a la prestación por cese de
actividad.
Los autónomos que hayan mantenido su actividad y no hayan accedido a la
prestación extraordinaria podrán acceder a medidas de flexibilización para
mejorar su situación durante estos meses.
- ¿Qué ocurre con las cuotas de mayo, junio y julio? El Ministerio ha aprobado una moratoria (sin intereses) de seis meses para estas cuotas (hasta noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021). Sus requisitos se establecerán por orden ministerial.
3. Empresas que han presentado ERTE’s por Fuerza Mayor.
Las medidas para empresas que cumplan los requisitos para presentar Expedientes
de Regulación Temporal de Empleo también varían en función del mes en que nos
encontremos. Estas cuotas, al contrario que en el caso de autónomos, se abonan un mes después de la fecha de
devengo.
- ¿Qué ocurre con las cuotas de marzo? Las empresas que hayan visto aprobado el ERTE por fuerza mayor derivado de la declaración del estado de alarma están exoneradas de pagar la parte proporcional de la cotizaciones del mes de marzo de los trabajadores afectados por este ERTE (entre el 14 y el 31).
- Cuotas de abril. La exoneración de cuotas se mantendrá mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado. A partir de ese momento podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés.
- Cuotas de mayo y junio (Pagaderas en junio y julio). Podrán solicitar el aplazamiento de estas cuotas con un interés del 0,5%.
4. Empresas que han mantenido su actividad.
Las empresas que no hayan presentado ERTEs por fuerza mayor disfrutarán también
de medidas de flexibilización:
- Cuotas a pagar en mayo, junio y julio. Podrán acogerse a la moratoria de 6 meses para las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio (cuyo periodo de abono es un mes posterior) si cumplen los requisitos y cuyos pagos con la moratoria aceptada será en noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021.
En todos los supuestos anteriores, tanto para autónomos como para empresas, el plazo para solicitar la moratoria o
el aplazamiento de cuotas será del 1 al 10 del mes de abono de
dicha cuota, es decir, debemos de solicitarlo del 1 al 10 de mayo para las
cuotas que deben pagarse el 30 de mayo de 2020.