El modelo 347 o declaración de operaciones con terceros es una obligación tributaria de carácter informativo que detalla el importe de las operaciones realizadas con clientes y proveedores superiores a 3.005,06 euros anuales.
¿Quien esta obligado a declarar?
Personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que realicen actividades empresariales o profesionales, con la excepción de quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del I.V.A. También lo estarán las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal (comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, comunidades de propietarios), así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. Por último, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones por las que emitan factura y aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
¿Quien no esta obligado a presentar el modelo 347?
- Quienes estén inscritos en el Régimen de devolución mensual de IVA (REDEME), puesto que están obligados a llevar sus Libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (están incluidos en el SII).
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español: • La sede de su actividad económica • Un establecimiento permanente • Su domicilio fiscal
- Las personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el I.R.P.F. por actividades en régimen de estimación objetiva y régimen simplificado o regímenes especiales del recargo de equivalencia, de la agricultura, ganadería y pesca en el I.V.A. o del recargo de equivalencia.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto respecto de otra persona o entidad hayan superado la cifra de 3005,06 € durante el año natural correspondiente o de 300,51 € durante el mismo periodo, cuando en este supuesto realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelectual o industrial o de los de autor.
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración. 6. Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, que no tengan presencia en territorio español.
Operaciones con tercero que hay que incluir
Los obligados tributarios que tengan que presentar el modelo 347, deberán relacionar en su declaración todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas son las entregas de bienes y prestaciones de servicios incluyéndose, en ambos casos, tanto las operaciones típicas y habituales como las ocasionales e incluso las operaciones inmobiliarias. Debe tenerse en cuenta que dichas operaciones deben incluirse estén o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido y, en el primer caso, también las exentas a dicho impuesto. Se deben consignar separadamente de otras operaciones
• Las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja. • Las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo). • Operaciones sujetas y exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero. Por otra parte, se ha incorporado un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF.
Plazo de presentación
Durante el mes de febrero del siguiente año del periodo de declaración. Es decir, la declaración del año 2018 se podrá presentar hasta el 28 de febrero de 2019.