El 23 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE el “Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria” en el que se establecen una serie de incentivos para minimizar el impacto del COVID 19 en estos sectores y que son los siguientes:
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO:
Aquellas empresas, ya sean autónomos o Sociedades Limitadas, que tengan un contrato de arrendamiento de un local comercial o oficina (distinto de una vivienda), podrá solicitar al propietario antes del 31 de enero de 2021 un aplazamiento temporal y extraordinario del pago del alquiler, si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que la actividad haya quedado suspendida con la entrada en vigor del nuevo estado de Alarma del 25 de octubre de 2020 o que haya sufrido una reducción de ingresos del 75% en comparación al año anterior.
- Estar dados de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Alternativamente, también se establece el uso de la Fianza depositada en el momento de la firma del contrato de alquiler como pago de alguna mensualidad de la renta del alquiler, con el requisito que esta fianza se tiene que reponer en el plazo de 1 año.
APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Se concederá el aplazamiento de todas aquellas deudas tributarias contraídas por lo impuestos que corresponden al 1er Trimestre de 2020 y que como es habitual se pagan el 20 de abril. Este aplazamiento será de 6 meses, y no conllevará ningún interés durante los 3 primeros meses del aplazamiento. Hay que tener en cuenta, que este aplazamiento se liquidara mediante un único pago el día 20 de octubre de 2021.
INCENTIVO FISCAL PARA LA REDUCCIÓN DE LA RENTA DE LOS ALQUILERES DE LOCALES DE NEGOCIO
Con el objetivo de incentivar rebajas voluntarias del alquiler por parte de los propietarios se crea un incentivo fiscal consistente en que en la declaración de impuestos del año 2021, el importe de reducción que libremente hayan acordado de los meses de enero, febrero y marzo de 2021, se podrá considerar como gasto deducible, con lo que la rebaja de la renta del alquiler supondrá una reducción en el pago de impuestos para el propietario.
Para poder aplicar este incentivo fiscal, que no debe ser en ningún caso un aplazamiento de la renta, el arrendatario tiene que desarrollar su actividad económica en los epígrafes del IAE de la división 6 y de los grupos 755, 969, 972 y 973.
Dada la dificultad en algunos casos de los incentivos programados y el corto espacio de tiempo establecido para aplicar algunas de estas medidas, desde Ennumera estamos a vuestra disposición para analizar cada caso en particular, resolver dudas y aconsejaros en la forma de aplicación.