NUEVAS MEDIDAS LABORALES Y ECONÓMICAS APROBADAS ANTE EL COVID-19
El 17 de marzo se han publicado en el BOE el RD Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
De todas las medidas publicadas, las que afectan más inmediatamente al funcionamiento de las empresas y autónomos son las siguientes:
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
Esta prestación tiene carácter excepcional y vigencia limitada a un mes a partir de la entrada en vigor del Estado de Alarma (14 de marzo). Si el estado de alarma se ampliara mas de un mes, el trabajador autónomo tendrá derecho a la percepción de esta prestación hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
¿En qué consiste esta prestación?
El trabajador autónomo tendrá derecho a percibir el 70% de su base reguladora.
Respecto al pago de la cuota de autónomo, No se deberan de pagar las cuotas durante la vigencia de la medida..
Requisitos:
- Estar de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y estar al corriente del pago en las cuotas de la Seguridad Social.
- Que su actividad esté incluida en las que han tenido que cesar de forma temporal y obligatoria a causa del Estado de Alarma.
- En el caso de que su actividad no esté incluida en las que se han visto obligadas a cerrar debido al Estado de Alarma, se deberá acreditar una reducción de su facturación de un 75% respecto a la media de los últimos 6 meses.
EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CON
TRABAJADORES
EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)
Para todas aquellas empresas y autónomos que disponen de trabajadores
contratados en el Régimen General de la Seguridad Social y se han visto
afectados por el Estado de Alarma, se han aprobado medidas excepcionales para
realizar suspensiones de contratos y reducciones de jornada con carácter
temporal a causa de la fuerza mayor de esta situación.
Esta medida se denomina ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo).
El Gobierno ha flexibilizado la solicitud de éstos por causas de fuerza mayor
provocados por la situación de cierre temporal de negocios.
¿En qué consiste?
- Durante el periodo de duración del ERTE, el trabajador percibirá una prestación por desempleo que será del 70% de su base de cotización.
- Durante este periodo, la empresa no deberá pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de sus trabajadores.
- Todos los trabajadores afectados por el ERTE tendrán a derecho a percibir la prestación por desempleo, aunque no tengan el periodo mínimo de cotización exigido.
Requisitos:
- Estar al corriente del pago en las cuotas de la Seguridad Social.
Para la tramitación de un ERTE se debe estudiar cada caso en
particular, ya que, pese a la flexibilización que el Gobierno ha facilitado en
su solicitud, además de la preparación de toda la documentación exigida, se
debe preparar un informe que acredite las circunstancias por las que se
pretenden adoptar estas medidas para que posteriormente, la autoridad
laboral apruebe este ERTE.
Desde
Ennumera, vamos a analizar cada caso en particular y le asesoraremos de forma
personalizada.