El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre se publicó en el BOE núm. 228 del 15 de septiembre de 2026 (el mismo día de hoy) y transpone la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles. Lo aprueba el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y sustituye al antiguo RD 1659/1998 sobre información al trabajador del contrato de trabajo. Entra en vigor el 5 de octubre de 2026 (veinte días después de su publicación).
El objeto central es ampliar y reforzar las obligaciones de información escrita que la empresa debe dar al trabajador sobre los elementos esenciales de su relación laboral, antes de que empiece a trabajar. Afecta a todas las empresas y trabajadores del Estatuto de los Trabajadores (para relaciones de más de cuatro semanas), y añade capítulos específicos, sin límite de duración del contrato, para pescadores y gente de mar en buques abanderados en España.
Para el trabajo por cuenta ajena ordinario, la información que debe entregarse por escrito se amplía notablemente respecto a la normativa de 1998:
identidad de las partes,
fechas de inicio/fin, centro o centros de trabajo,
causa y duración de la temporalidad,
categoría profesional,
desglose salarial (base, complementos y método de cálculo de variables),
jornada y su distribución (incluyendo trabajo nocturno o a turnos),
procedimiento de vacaciones,
periodo de prueba,
derecho a formación,
y en caso de cesión por ETT, la identidad de la empresa usuaria.
También se añade información sobre el plan de igualdad aplicable, protocolo de acoso, medidas LGTBI, y la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social.
La novedad que más está comentando el sector laboral es el nuevo artículo 3.2.k): la empresa deberá informar de la existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones, detallando pautas, criterios y reglas de funcionamiento, cuando se usen para decidir jornada, asignación de tareas, salario, promoción, lugar de trabajo o extinción del contrato. Esto conecta con la normativa de plataformas digitales pero aquí se generaliza a cualquier empresa que use estos sistemas.
Otros puntos relevantes para empresas que actividades internaciones, es que para desplazamientos al extranjero hay que informar adicionalmente de país de destino, duración, moneda, retribuciones, gastos de repatriación, etc. (salvo desplazamientos de hasta 4 semanas). Para relaciones laborales ya vigentes a la entrada en vigor, la empresa tiene 30 días hábiles desde que el trabajador lo solicite para entregarle esta información actualizada.
El Ministerio debe publicar modelos oficiales de documento informativo (y de contrato para pescadores y gente de mar, en español e inglés) en un plazo de 20 días desde la publicación, aunque su ausencia no exime del cumplimiento. No incorpora un régimen sancionador propio; las infracciones se rigen por la LISOS/normativa laboral general.
En la práctica, esto implica revisar los modelos de contrato y las cartas de condiciones que usamos de cara al la entrada envigo para el próximo 5 de octubre, especialmente si alguno usa herramientas de gestión automatizada de turnos, tareas o evaluación del desempeño.
Desde el Departamento Laboral de Ennumera, estamos constantemente actualizados con las normativas mas recientes.


