El 13 de marzo de 2019 entro en vigor la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales y que es una transposición de la Directiva (UE) 2016/943 que hace referencia a los secretos comerciales.
Esta normativa establece la definición de secreto empresarial como “cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero” que cumpla una serie de condiciones tales como: no haberse divulgado, no ser accesible, tener un valor empresarial real o potencial y haber sido objeto de medidas razonables por parte del titular para mantenerlo en secreto.
Así pues, se enmarcan dentro del ámbito de protección de los secretos empresariales las listas de clientes y proveedores, los métodos de fabricación de productos y servicios, los precios de compras a proveedores, etc.
Para que una empresa pueda defender sus secretos empresariales en base ha esta ley es necesario que la empresa haya dotado de las medidas razonables para mantenerlo en secreto, para ello deberán identificar cuales son los secretos que quieren proteger y diseñar un plan especifico que acredite que medidas han tomado con el fin de protegerlos. Este es un requisito indispensable para que una empresa pueda defenderse contra prácticas ilícitas.
Los secretos empresariales son unos de los activos inmateriales mas importantes para las empresas porque forman parte de su estrategia de negocio y es un elemento clave de diferenciación y competitividad. Hasta este momento, la protección legal existente era bastante limitada y solo se aplicaba cuando existían contratos, generalmente de confidencialidad, que trataban este asunto. Ahora, se refuerza la seguridad jurídica de las empresas y sus bienes mas preciados y se podrá actuar con mas agilidad contra la piratería, la delincuencia y el aprovechamiento ilicitico del esfuerzo del otro.
Contra el infractor se podrán ejercer acciones judiciales en un plazo de 3 años desde que se tenga conocimiento del acto ilícito o de violación del secreto empresarial, se podrán iniciar acciones civiles con medidas cautelares en los Juzgados de lo Mercantil y en dichos juicios no se podrá desvelar la información confidencial, incluso una vez finalizado el proceso judicial.
Se abre una nueva vía de protección para las empresas, pero para que se pueda aplicar esta ley en nuestra empresa es necesario que la empresa tenga una actitud proactiva implementando aquellas medidas de seguridad que resulten necesarias para tener una adecuada protección.