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Octubre es el mejor mes para planificar tu cierre fiscal, no diciembre

Cada año pasa lo mismo. Entramos en diciembre, empieza la campaña de renta y sociedades del ejercicio siguiente, y muchas pymes y autónomos descubren en ese momento que ya no pueden hacer gran cosa para mejorar el resultado fiscal del año que termina. Las facturas ya están emitidas, las inversiones no se hicieron a tiempo, y las decisiones que había que tomar en octubre o noviembre se quedaron pendientes.

La planificación fiscal no es un trámite de última hora: es una decisión que hay que tomar con meses de margen, porque casi todas las palancas que reducen la factura fiscal —invertir, reinvertir beneficios, ajustar retribuciones, anticipar o posponer un gasto— necesitan tiempo para ejecutarse dentro del año natural. Septiembre, con el último trimestre del ejercicio todavía por delante, es el momento en el que una empresa o un autónomo todavía puede decidir con margen real, en lugar de reaccionar tarde.

En este artículo repasamos por qué conviene empezar ya, qué palancas revisar antes de que acabe el año y qué tipos y porcentajes hay que tener en cuenta en la planificación del Impuesto sobre Sociedades.

Por qué diciembre llega demasiado tarde

El cierre fiscal no es un evento puntual de finales de año: es el resultado acumulado de todas las decisiones económicas tomadas durante los doce meses del ejercicio. Cuando se revisa la situación en diciembre, la mayoría de esas decisiones ya están tomadas y son irreversibles.

Algunos ejemplos habituales de «ya es tarde» en diciembre:

  • Una inversión que se quería hacer para aprovechar una deducción no se puede improvisar en dos semanas: hay que negociar, decidir la financiación y formalizar la operación.
  • Una reinversión de beneficios en la propia empresa que quiera acogerse a la reserva de capitalización necesita planificarse con la cuenta de resultados del ejercicio ya bastante avanzada y fiable.
  • Ajustar la retribución de socios y administradores, o decidir entre repartir dividendos o capitalizar beneficios, son decisiones que afectan a varios impuestos a la vez (Sociedades, IRPF, cotizaciones) y conviene simularlas con tiempo, no bajo presión.

Con los datos de los tres primeros trimestres ya cerrados, en septiembre se puede hacer una estimación bastante fiable del resultado del ejercicio y, sobre esa previsión, decidir con margen real qué medidas tienen sentido antes del 31 de diciembre.

Las palancas que conviene revisar antes de fin de año

1. La reserva de capitalización

Es una de las herramientas más infrautilizadas por pymes y autónomos societarios, y permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades reinvirtiendo beneficios en la propia empresa, sin necesidad de realizar ninguna inversión concreta.

En líneas generales, y sin perjuicio de revisar el caso concreto de cada empresa:

  • La reducción se calcula sobre el incremento de los fondos propios de la empresa de un ejercicio a otro (beneficios no distribuidos que se quedan en la empresa).
  • El porcentaje de reducción general es del 20% de ese incremento, aunque puede llegar a ser superior si la empresa incrementa su plantilla media en el ejercicio, y las empresas de reducida dimensión (cifra de negocio inferior a 1 millón de euros) pueden aplicar un límite más favorable, de hasta el 25% sobre la base imponible, frente al 20% general.
  • Es imprescindible dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción aplicada, identificada de forma separada en la contabilidad.
  • El incremento de fondos propios debe mantenerse durante 3 años desde el cierre del ejercicio en que se aplica la reducción: si en ese plazo se reduce el patrimonio neto (por ejemplo, repartiendo dividendos), se pierde total o parcialmente el beneficio fiscal.
  • Si en un ejercicio no se puede aplicar toda la reducción por insuficiencia de base imponible, el exceso se puede trasladar a los 2 periodos impositivos siguientes.

Por sus requisitos de mantenimiento a 3 años, esta es precisamente una de las decisiones que conviene valorar con calma y no dejar para las últimas semanas del año.

2. Inversiones y gastos: el calendario importa

Muchas deducciones y beneficios fiscales exigen que el gasto o la inversión se materialice dentro del año natural. Esto convierte a septiembre y octubre en el momento adecuado para revisar:

  • Si hay inversiones ya previstas para el año siguiente que, adelantándolas unas semanas, podrían generar deducción o gasto deducible en el ejercicio en curso.
  • Si, por el contrario, conviene posponer determinados gastos o ingresos al ejercicio siguiente, en función de cómo esté quedando el resultado previsto y de la previsión de tipos aplicables.
  • Si existen facturas pendientes de proveedores, renovaciones de equipos, o gastos de formación, I+D+i u otros conceptos con beneficios fiscales asociados que tenga sentido ejecutar antes de fin de año.

La clave es siempre la misma: la decisión de invertir o gastar debe tener sentido para el negocio primero, y la ventaja fiscal es un factor añadido a valorar con tiempo, no la única razón para actuar con prisa en diciembre.

3. Retribuciones y reparto de beneficios

Cómo se retribuye a socios y administradores, y qué parte del beneficio se reparte frente a lo que se queda en la empresa, tiene efecto directo en varios impuestos a la vez. Revisarlo con dos o tres meses de margen permite simular distintos escenarios (más retribución en nómina, más dividendo, más reinversión) y elegir el que mejor encaje con la situación de cada empresa y de cada socio, en lugar de decidirlo de forma apresurada al cierre.

Los tipos del Impuesto sobre Sociedades que hay que tener en cuenta

Desde la reforma que reduce progresivamente la tributación de pymes y microempresas, el tipo aplicable ya no es único: depende del tamaño de la empresa medido por el importe neto de la cifra de negocio (INCN) del ejercicio anterior. A grandes rasgos, para el ejercicio 2026:

  • Tipo general: 25%, para empresas con una cifra de negocio igual o superior a 1 millón de euros.
  • Microempresas (cifra de negocio inferior a 1 millón de euros): tipo reducido del 19% para los primeros 50.000 euros de base imponible, y del 21% para el resto.
  • Entidades de nueva creación y empresas emergentes (startups) que cumplan los requisitos: tipo del 15% durante el primer periodo con base imponible positiva y el siguiente (o durante varios ejercicios en el caso de las startups, según su normativa específica).

Estos tipos condicionan directamente cuánto pesa cada palanca de planificación: no es lo mismo aplicar una reducción sobre una base que tributa al 19-21% que sobre una que tributa al 25%, y saber en qué tramo está la empresa ayuda a decidir qué medidas priorizar antes de que acabe el ejercicio.

La Clave: decidir con margen, no reaccionar tarde

La diferencia entre planificar en septiembre y planificar en diciembre no es solo de tiempo, es de opciones disponibles. En septiembre se puede decidir si conviene o no comprar un activo, si tiene sentido hacer una aportación, si es mejor ajustar retribuciones de una forma u otra, y ejecutar esa decisión con calma. En diciembre, la mayoría de esas puertas ya están cerradas y solo queda constatar el resultado del ejercicio, sin capacidad real de mejorarlo.

Hacer una previsión de cierre ahora, con los datos del año ya bastante avanzados y fiables, es lo que permite pasar de «reaccionar» a «decidir».

¿Quieres saber qué puedes hacer todavía este año para optimizar tu cierre fiscal? En ENNUMERA revisamos la situación de tu empresa o tu actividad como autónomo y te asesoramos con el tiempo suficiente para decidir, no para lamentar lo que ya no se puede cambiar.

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