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Reforma del Reglamento General de Recaudación

El pasado 30 de diciembre de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto nº1071/2017, de 29 de diciembre, por medio del cual se reforma el Reglamento General de Recaudación con el fin de adaptarlo a las reformas introducidas en la LGT por las Leyes 7/2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y 34/2015, de modificación parcial de la LGT.

Las principales novedades en relación con este Reglamento se refieren a aplazamientos y fraccionamientos, a las denominadas obligaciones conexas y al nuevo régimen de subastas.

En lo que concierne a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se establece, entre otras:

  • En casos de insolvencia, la obligación de declarar, aportando prueba, que la deuda tributaria de que se trate no tiene la consideración de crédito contra la masa, en la medida en que las deudas tributarias correspondientes a tales créditos no tienen la consideración de aplazables o fraccionables.
  • La inadmisión de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento si concurre con una solicitud de suspensión en sede de un procedimiento de revisión, con la finalidad aparente de evitar dilaciones. También se inadmitirá cuando exista una suspensión de la tramitación en sede administrativa por presunto delito fiscal.
  • Se suprime del Reglamento la mención a la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas correspondientes a retenciones e ingresos a cuenta.
  • Se especifica que, en los casos de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento solicitados en período ejecutivo, la garantía ha de incluir también los recargos del periodo ejecutivo que se hubieran devengado. Por tanto, la garantía cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas. Ahora bien, cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 por ciento de la suma de ambas partidas.

Se compensarán de oficio, como consecuencia de la regularización en las que estén implicadas obligaciones conexas de las que resulten cantidades a ingresar y a devolver, ambas cantidades durante el período voluntario de pago. En este supuesto también procederá la liquidación de los intereses de demora devengados, según lo dispuesto en el artículo 26.5 de la LGT.

Respecto al régimen de subastas, son de relevancia las siguientes modificaciones:

  • La modificación del régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados -en particular, en el procedimiento de subasta – para adaptarlo a los términos y especificaciones propios del procedimiento electrónico previsto en el Portal de Subastas del Boletín Oficial del Estado.
  • Entre otros, se incorpora una reducción del importe del depósito exigido para la participación en la subasta (del 20 al 5 por ciento), con el objeto de potenciar la concurrencia en la misma; se introducen modificaciones para tener en cuenta que la participación en la subasta será, en todo caso, por medios electrónicos; y se elimina la segunda licitación y la adjudicación directa en algún caso, con el objeto de simplificar el procedimiento de enajenación, así como su transparencia y agilidad.

La posibilidad de realizar pagos en especie también se restringe, arbitrando nuevas causas de inadmisión de la solicitud cuando se presenten bienes que por sus características no tengan ni puedan llegar a tener nunca la consideración de bienes del Patrimonio Histórico Español.

Para facilitar el embargo de depósitos, cuentas o valores, en las entidades de crédito, se facilita su eventual extensión a todos los bienes y derechos existentes en dicha entidad y no sólo a los obrantes en la oficina a la cual iba dirigido el embargo como ocurría antes de la modificación normativa.

Se habilita expresamente la posibilidad de que las diligencias de embargo de créditos a corto plazo y de sueldos y salarios puedan ser objeto de presentación telemática cuando así se convenga con el destinatario, en términos similares a la ya existente práctica con entidades financieras.

Se introduce la posibilidad de anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de la prohibición legal de disposición de determinados bienes inmuebles por parte de sociedades, cuando se hubieran embargado acciones o participaciones de las mismas.

También se regulan las particularidades de recaudación en casos de declaración de responsabilidad asociada a la liquidación vinculada a delito fiscal, así como la exacción de la responsabilidad civil por estos delitos, haciendo referencia de forma expresa a la recaudación de la pena de multa

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