El modelo 202 es la declaración con la que las sociedades adelantan a Hacienda, en abril, octubre y diciembre, parte del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso. No es un impuesto nuevo: es un anticipo que después se descuenta en la declaración anual (modelo 200).
Entenderlo bien importa por dos motivos. Primero, afecta directamente a la tesorería de la empresa, porque se paga antes de saber cuál será el resultado final del año. Segundo, la elección de la modalidad de cálculo puede suponer pagar mucho más (o mucho menos) de lo necesario durante el ejercicio.
En este artículo explicamos quién debe presentarlo, cuándo, cómo se calcula en cada una de sus modalidades y qué conviene tener en cuenta, con ejemplos numéricos.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Están obligados, con carácter general, todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (sociedades limitadas, anónimas, cooperativas, asociaciones con actividad, etc.) y los establecimientos permanentes de no residentes que tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Sin embargo, no siempre hay que presentarlo. Las situaciones más habituales en las que no existe obligación son:
- Modalidad de cuota sin importe a ingresar. Si la empresa calcula el pago con la modalidad del artículo 40.2 y el resultado es cero (por ejemplo, porque el último ejercicio declarado tuvo pérdidas o la cuota quedó compensada), no hay que presentar el modelo. La excepción son las grandes empresas, que deben presentarlo aunque salga a cero.
- Sociedades de nueva creación en su primer ejercicio. Como no existe todavía una declaración anterior, en la modalidad de cuota no hay base sobre la que calcular el pago.
- Entidades que tributan al 0% o al 1%, como los fondos de pensiones, las SICAV o los fondos de inversión de régimen general.
En la modalidad de base imponible, en cambio, sí hay que presentar el modelo en cada plazo aunque resulte sin importe a ingresar.
La presentación es siempre electrónica, a través de la Sede de la Agencia Tributaria.
Plazos de presentación
El modelo 202 se presenta tres veces al año, del día 1 al 20 de abril, octubre y diciembre. Si el día 20 es sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se traslada al siguiente día hábil. Si se domicilia el pago, el plazo termina unos días antes (normalmente el día 15).
| Pago | Plazo | Base en modalidad de cuota (40.2) | Periodo que se computa en modalidad de base (40.3) |
|---|---|---|---|
| Primero | 1 al 20 de abril | Declaración del año n-2 (la del n-1 aún no se ha presentado) | Enero a marzo |
| Segundo | 1 al 20 de octubre | Declaración del año n-1 (presentada en julio) | Enero a septiembre |
| Tercero | 1 al 20 de diciembre | Declaración del año n-1 | Enero a noviembre |
La tabla supone un ejercicio que coincide con el año natural. Si el ejercicio de la sociedad no coincide, los plazos se mantienen, pero los periodos de cómputo se cuentan desde el inicio de su propio ejercicio.
Modalidad de cuota (artículo 40.2 LIS)
Es la modalidad por defecto para la mayoría de pymes. Cada pago equivale al 18% de la cuota del último Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo de declaración haya vencido el primer día del plazo del pago fraccionado.
Esa cuota de referencia no es la cuota íntegra sin más: se toma la cuota íntegra y se le restan las deducciones, las bonificaciones y las retenciones e ingresos a cuenta de ese ejercicio.
Pago = 18% X {Cuota íntegra -Deducciones - Bonificaciones - Retenciones e ingresos a cuenta})
Aspectos clave de esta modalidad:
- Es un cálculo sobre el pasado. No importa cómo vaya el año actual: se paga en función de lo que se declaró.
- Los pagos de octubre y diciembre suelen ser iguales, porque ambos se calculan sobre la misma declaración (la del año anterior). El de abril se basa en la de dos años atrás.
- Si el último ejercicio declarado fue inferior a un año, se toma también la parte proporcional del ejercicio o ejercicios anteriores hasta completar doce meses.
- Es sencillo y previsible, pero puede resultar injusto si los beneficios del año en curso caen con fuerza, porque se sigue pagando sobre los resultados de años buenos.
Modalidad de base imponible (artículo 40.3 LIS)
En esta modalidad el pago se calcula sobre el beneficio real del año en curso. Se toma la base imponible acumulada desde el inicio del ejercicio hasta el final de marzo, septiembre o noviembre, y se le aplica un porcentaje.
Paso a paso
- Base imponible acumulada de los 3, 9 u 11 primeros meses: resultado contable del periodo más o menos los ajustes fiscales, y menos las bases imponibles negativas de años anteriores que se puedan compensar (con sus límites).
- Porcentaje aplicable: cinco séptimos del tipo de gravamen, redondeado por defecto. Con el tipo general del 25%, el porcentaje es el 17%.
- Se restan las bonificaciones del periodo, las retenciones e ingresos a cuenta soportados en el periodo y los pagos fraccionados ya realizados en el mismo ejercicio.
- Si el resultado es negativo, el pago es cero. Hacienda no devuelve nada en el modelo 202; la devolución, si procede, llega con el modelo 200.
Pago = (Base imponible acumulada X Porcentaje) - Bonificaciones} - Retenciones - Pagos anteriores del ejercicio
Porcentajes según el tipo de gravamen
Las entidades que tributan a tipos reducidos (empresas de reducida dimensión, microempresas, entidades de nueva creación, cooperativas…) aplican igualmente los cinco séptimos, pero sobre su propio tipo, lo que da porcentajes más bajos. Como estos tipos reducidos se están rebajando de forma progresiva año a año, conviene comprobar el tipo vigente en cada ejercicio antes de calcular.
Empresas con cifra de negocios de 10 millones de euros o más
Si el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio alcanza los 10 millones, se aplican dos reglas más exigentes:
- Porcentaje reforzado: diecinueve veinteavos del tipo de gravamen, redondeado por exceso. Con el tipo del 25%, el porcentaje pasa del 17% al 24%.
- Pago fraccionado mínimo: el pago no puede ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del periodo (el 25% para entidades que tributan al 30%, como las de crédito o las de hidrocarburos), menos los pagos fraccionados ya ingresados en el ejercicio. Este mínimo no permite descontar las bases imponibles negativas de años anteriores y tiene algunas exclusiones, como las rentas derivadas de quitas o esperas en un convenio de acreedores.
¿Qué modalidad aplica mi empresa?
La modalidad de base imponible es obligatoria si la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del ejercicio superó los 6 millones de euros. Para el resto de sociedades es voluntaria: si no hacen nada, aplican la modalidad de cuota.
| Situación | Modalidad | Cómo se elige |
|---|---|---|
| Cifra de negocios hasta 6 millones | Cuota (40.2) por defecto | Automático |
| Cifra de negocios hasta 6 millones que prefiere pagar sobre el año en curso | Base imponible (40.3) | Opción en el modelo 036 durante febrero |
| Cifra de negocios superior a 6 millones | Base imponible (40.3) obligatoria | Automático |
| Cifra de negocios de 10 millones o más | Base imponible con porcentaje reforzado y pago mínimo | Automático |
Cómo funciona la opción voluntaria
- Plazo: durante el mes de febrero del año en que quiera aplicarse, mediante declaración censal (modelo 036). Si el ejercicio no coincide con el año natural, en los dos primeros meses del ejercicio o, si es antes, hasta que acabe el plazo del primer pago fraccionado.
- Duración: la opción vincula para el ejercicio en curso y para los siguientes, hasta que la empresa renuncie.
- Renuncia: también por modelo 036 y en los mismos plazos.
El calendario es la clave práctica: quien llega a marzo sin haber optado tendrá que esperar al año siguiente para cambiar de modalidad.
¿Cuándo conviene optar por la base imponible?
- Cuando se prevé que los beneficios del año caigan claramente respecto a los últimos declarados.
- Cuando la empresa entra en pérdidas o tiene bases negativas pendientes de compensar.
- Cuando la tesorería es ajustada y conviene no adelantar impuestos sobre beneficios que no se están generando.
Por el contrario, si el negocio crece, la modalidad de cuota suele ser más favorable, porque se paga sobre resultados pasados más bajos y la diferencia se liquida en julio del año siguiente. Optar por la base imponible también exige llevar la contabilidad al día cada trimestre, porque hay que calcular un resultado fiable al cierre de marzo, septiembre y noviembre.
Ejemplos prácticos
Los tres ejemplos usan sociedades ficticias con ejercicio igual al año natural y el tipo general del 25%.
Ejemplo 1: modalidad de cuota
Una sociedad limitada con una cifra de negocios de 1,2 millones de euros no ha optado por ninguna modalidad, así que aplica la de cuota. En su última declaración del Impuesto sobre Sociedades, presentada en julio, figuran estos datos:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cuota íntegra | 40.000 € |
| Deducciones | −2.500 € |
| Retenciones e ingresos a cuenta | −1.500 € |
| Cuota de referencia | 36.000 € |
Pagos de octubre y diciembre: 18% × 36.000 € = 6.480 € cada uno. El pago de abril se habrá calculado igual, pero sobre la declaración de dos años atrás.
Ejemplo 2: modalidad de base imponible
Una sociedad con una cifra de negocios de 3 millones de euros optó en febrero por la modalidad de base imponible. Le corresponde el 17% (cinco séptimos del 25%, redondeado por defecto). Estos son sus datos acumulados:
| Plazo | Base imponible acumulada | 17% de la base | Retenciones acumuladas | Pagos anteriores | Pago a ingresar |
|---|---|---|---|---|---|
| Abril (enero–marzo) | 60.000 € | 10.200 € | 300 € | 0 € | 9.900 € |
| Octubre (enero–septiembre) | 150.000 € | 25.500 € | 900 € | 9.900 € | 14.700 € |
| Diciembre (enero–noviembre) | 170.000 € | 28.900 € | 1.100 € | 24.600 € | 3.200 € |
En total, la sociedad adelanta 27.800 € durante el año. Observe que el pago de diciembre es pequeño porque el beneficio apenas creció entre octubre y noviembre: la modalidad sigue de cerca la evolución real del negocio.
Ejemplo 3: por qué la elección de modalidad importa
Una empresa tuvo una cuota de referencia de 100.000 € en sus dos últimos ejercicios declarados. Este año ha perdido un cliente importante y prevé cerrar con pérdidas.
| Modalidad | Abril | Octubre | Diciembre | Total adelantado |
|---|---|---|---|---|
| Cuota (no optó en febrero) | 18.000 € | 18.000 € | 18.000 € | 54.000 € |
| Base imponible (optó en febrero) | 0 € | 0 € | 0 € | 0 € |
Con la modalidad de cuota, la empresa adelanta 54.000 € que no recuperará hasta que presente el modelo 200 y Hacienda tramite la devolución, normalmente meses después. Optar a tiempo por la base imponible le habría evitado esa salida de caja en un año ya difícil.
Errores frecuentes y consejos
- Dejar pasar febrero. Es el único momento del año para cambiar de modalidad. Revise cada enero la previsión de resultados con su asesor.
- Olvidar la renuncia. La opción por la base imponible se mantiene en los años siguientes. Si el negocio vuelve a crecer, puede interesar renunciar en febrero para volver a la modalidad de cuota.
- No restar los pagos anteriores en la modalidad de base imponible, lo que lleva a ingresar de más.
- Usar la declaración equivocada en la modalidad de cuota: en abril se toma la de dos años atrás, no la del año anterior.
- No presentar cuando sí hay obligación (modalidad de base imponible o grandes empresas sin importe a ingresar). Presentar fuera de plazo genera recargos: del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, y del 15% más intereses de demora a partir de los doce meses.
- Confundir el pago fraccionado con un gasto. Es un anticipo del impuesto: se descuenta en el modelo 200 y, si supera la cuota final, Hacienda devuelve la diferencia.
- Calcular sobre una contabilidad desactualizada. En la modalidad de base imponible, un cierre trimestral poco fiable produce pagos erróneos y posibles regularizaciones.
En resumen
El modelo 202 adelanta el Impuesto sobre Sociedades en abril, octubre y diciembre, y la modalidad elegida decide cuánto se adelanta. La de cuota es sencilla y mira al pasado; la de base imponible es más exigente pero sigue el beneficio real del año. Elegir bien, y a tiempo, puede liberar una tesorería importante.
En ENNUMERA, desde Denia, ayudamos a empresas españolas e internacionales a calcular y presentar sus pagos fraccionados, y revisamos cada año qué modalidad les conviene antes de que termine febrero. Si quiere que analicemos el caso de su sociedad, póngase en contacto con nosotros.


